A las donaciones en dinero y bienes realizadas por empresas o entidaddes no comerciales se les aplica la deducibilidad hasta un máximo del 10% de la renta total declarada, sin límites absolutos. (art. 83 comma 2 del D.Lgs. 117/2017 ).
El posible excedente puede ser computado por la empresa donante como un aumento del monto deducible, hasta el cuarto período fiscal posterior a la primera declaración.

